D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial –  Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de esta invitación a la concurrencia para la obtención de la autorización de aprovechamiento especial.
Las solicitudes deberán aportar:
— Declaración responsable que acredite la capacidad y solvencia para concurrir.
— Un proyecto o memoria que explique la explotación prevista de la infraestructura,
que incluya al menos:
• Servicios a los usuarios.
• Seguridad.
• Mantenimiento de instalaciones y equipos.
• Explotación comercial de actividades complementarias.
• Estadísticas.
— La determinación del plazo de duración de la autorización que se ofrece, así como,
en su caso, el porcentaje de participación en los gastos derivados del consumo de
agua que son asumidos por esta Administración (gastos cuya estimación se recoge en la memoria económica que se adjunta a la convocatoria).
Décima
Criterios de valoración y resolución
Las ofertas recibidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
— En primer lugar, el número de años que se ofrezcan como plazo de duración de la
autorización, comprendido en el rango de entre 5 y 10 años establecidos como período mínimo y máximo. Se seleccionará la oferta que menor plazo de duración
ofrezca dentro de los límites establecidos en la condición sexta relativa al plazo.
— En caso de empate, se valorará si el interesado ha ofertado un porcentaje de participación en los gastos derivados del suministro de agua. Se seleccionará la oferta
que mayor porcentaje asuma.
— Si se mantiene el empate, la selección del autorizado se realizará mediante sorteo
entre esas ofertas.
El plazo máximo para la selección del adjudicatario será de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido este plazo el CRTM notificará a los interesados la resolución de la misma en base a los criterios establecidos en este documento y formalizará el otorgamiento del
aprovechamiento especial de la infraestructura a favor del autorizado seleccionado.
En el caso de que quedará desierto porque no se presentara ninguna oferta, la autorización se podrá adjudicar directamente.
Decimoprimera
Transmisión/Subrogación
No cabe la transmisión del uso especial de dominio público a un tercero por parte del
autorizado.
Decimosegunda
A) En relación con la explotación del inmueble:
— Será responsabilidad de la entidad autorizada desarrollar la explotación de la
infraestructura de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
— Corresponderá al autorizado obtener la licencia municipal de funcionamiento
que resulte preceptiva, sin perjuicio de otras autorizaciones o trámites que
fueran exigibles, para el desarrollo de las actividades y servicios que pretenda implantar. En caso de que contrate la actividad o servicio con un tercero,
comprobará que este obtenga las autorizaciones que resulten legalmente necesarias.

BOCM-20250307-25

Compromisos asumidos por el autorizado