D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial –  Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

— Esta Administración queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes denegaran las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada.
— El autorizado acepta asumir en la explotación del inmueble las posibles repercusiones que puedan ocasionar las obras que la Comunidad de Madrid tiene
previsto acometer en las parcelas colindantes al inmueble objeto de autorización, tales como las relativas a la construcción de la Ciudad de la Justicia, y/o
las obras previstas para la construcción de la línea 11 de metro que afectaran
directamente al inmueble.
B) El autorizado, en relación con la administración de la infraestructura:
— Deberá cumplir el Plan de Autoprotección del inmueble, realizando las actualizaciones e implementaciones que sean necesarias, así como cumplir con el
resto de las obligaciones en materia de protección contra incendios y de protección civil, garantizando un correcto funcionamiento de las instalaciones
(salidas de emergencia, instalaciones de protección contra incendios, etc.). El
autorizado deberá proceder a su revisión cuando así lo aconsejen las circunstancias o se solicite por alguna de las autoridades competentes en materia de
protección civil.
— Deberá aportar un Plan de Explotación y Mantenimiento detallado, en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la explotación del intercambiador
que será aprobado por el CRTM.
En la elaboración de dicho Plan de Explotación y Mantenimiento se considerarán las obligaciones establecidas por los instaladores de los principales
equipamientos del intercambiador y recogida en el Libro del Edificio. Además, se incluirá, al menos:








Introducción y objetivos.
Plan de Explotación.
Plan de Autoprotección.
Plan de seguimiento.
Sistemas de explotación requeridos.

El Plan de Explotación y Mantenimiento deberá implementarse desde su presentación adaptándose a las observaciones que pueda realizar el CRTM para
su aprobación. Este Plan de Explotación y Mantenimiento podrá ser objeto de
revisión y actualización si así lo aconsejan las circunstancias operativas.
Deberá garantizar la seguridad en el inmueble y, a tal efecto, deberá subcontratar esas actividades de vigilancia y seguridad con empresas de seguridad
dotadas de la oportuna autorización administrativa y con objeto social exclusivo en estas materias de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada u otra normativa que resulte de aplicación en el uso de la infraestructura el autorizado
asume el mantenimiento integral del inmueble, debiendo garantizar su conservación y limpieza, así como el conjunto de obligaciones de mantenimiento señaladas en la condición decimoquinta.
Serán a cargo del autorizado los gastos derivados del uso de las instalaciones
y los suministros de energía eléctrica o cualquier otro suministro o servicio
que requiera la utilización del inmueble. Los suministros deberán ser puestos
a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación,
aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
Se excluye de esta obligación el suministro de agua. Los gastos derivados por
ese concepto los asume esta Administración, salvo que la oferta presentada
por el autorizado contemple la asunción parcial o total de este gasto.
Dado que en la infraestructura va a existir tránsito de viajeros que accedan a la
misma por la salida de cercanías o desde las dársenas de autobuses cercanas,
el horario de apertura y cierre del inmueble se deberá ajustar al horario de la
estación de cercanías de Valdebebas, siendo actualmente éste de:
• Apertura: 05:30 h.
• Cierre: 00:30 h.

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