D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial –  Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

Séptima
Competencia y régimen para el otorgamiento de la autorización
El órgano competente para otorgar la autorización es el Consejo de Administración del
CRTM, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por ello, se procederá a publicar el presente documento de condiciones de la autorización a efectos de que los eventuales interesados
puedan presentar su solicitud de participación.
Octava
Capacidad para concurrir
Podrán concurrir y presentar su oferta las entidades que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyos fines o ámbito de actividad esté relacionado con el aprovechamiento especial que se ofrece y cuenten con experiencia en la gestión de infraestructuras o instalaciones abiertas al público en las que se ofrezcan servicios a los ciudadanos.
El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de autorizaciones
sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que
deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la siguiente capacidad, si bien su acreditación, por los medios que se indica, sólo se exigirá al
solicitante propuesto como autorizado.
Capacidad económica y financiera:
La capacidad económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia
simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, que indique su volumen de negocio
en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024). Se considerará que el solicitante posee capacidad económica y financiera para ser autorizado en este uso especial cuando acredite un
volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo
anterior, igual o superior a 800.000 euros anuales (IVA incluido).
Capacidad técnica o profesional:
Se considerará que la entidad solicitante posee capacidad técnica o profesional para ser
autorizado en este uso especial cuando acredite, mediante los justificantes o certificados de
trabajos relacionados con la gestión de infraestructuras o/y explotación de espacios abiertas al público con una afluencia diaria de al menos 10.000 personas. Esta capacidad se acreditará aportando una relación de los servicios realizados en los últimos tres años concluidos (2022-2024).
Novena
La presentación de la solicitud de participación supone, por parte de los solicitantes, el
conocimiento y aceptación de las condiciones que se determinan en el presente documento
que determina el régimen de la autorización de aprovechamiento especial.
Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web de la Comunidad de Madrid, a través de una solicitud genérica
( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica ) dirigida
al CRTM.
A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones en relación a esta autorización
a través de medios electrónicos, las entidades deberán darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la
página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

BOCM-20250307-25

Contenido y forma de las solicitudes