D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial – Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 155
nos que accedan al edificio, tales como restaurante, bar, cafetería, máquinas de vending, o
cualquier otro servicio, acorde con naturaleza y usos permitidos en ese inmueble conforme
a la normativa urbanística de aplicación, debiéndose adecuarse actualmente al Plan de Ordenación Especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid aprobado definitivamente el 29 de
febrero de 2024.
La implantación de esos servicios o actividades requerirá la previa conformidad del
CRTM, que velará porque los mismos sean adecuados y compatibles con el carácter de dominio público del inmueble.
De manera conjunta a esa explotación, el autorizado deberá hacerse cargo de las obligaciones inherentes a la gestión, administración y mantenimiento de la infraestructura.
Quinta
Régimen económico de la autorización
Las autorizaciones de aprovechamiento especial de dominio público se hayan sujetas
a tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En base a lo establecido en el artículo 357 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, para la determinación de esa tasa se tomará como base la rentabilidad económica que reporte ese aprovechamiento.
Conforme al cálculo establecido en la memoria económica de la presente autorización,
se establece una tasa por aprovechamiento especial del 18% de la rentabilidad económica
media calculada por la administración que asciende anualmente a 14.400 euros/año.
La minoración de la tasa a exigir viene motivada por lo establecido en el artículo 357,
donde se establece la posibilidad de reducir la tasa basada en la rentabilidad de manera proporcional a las obligaciones que asume el autorizado al aceptar las condiciones que rigen la
autorización, y que aparecen detalladas en su condición decimosegunda.
No obstante, a efectos de comprobar las condiciones en las que se desarrolla la explotación de la infraestructura, y en su caso, adecuar el régimen económico de esta autorización,
el autorizado deberá entregar anualmente la documentación acreditativa de los costes e ingresos vinculados a la gestión de las instalaciones en los que efectivamente haya incurrido
o/y percibido en el ejercicio anterior, a efectos de su comprobación por parte del CRTM.
Esa documentación deberá ser entregada antes del 1 de julio de cada año, iniciándose
la obligación de entrega en el año 2026 respecto del ejercicio 2025.
La tasa se devengará con carácter anual, ingresándose en el segundo trimestre del año
siguiente al ejercicio vencido, iniciándose la obligación de entrega en el año 2026 respecto
del ejercicio 2025.
Sexta
La autorización demanial se otorgará por un período mínimo de 5 años y máximo
de 10 años, siendo el plazo concreto de la autorización el ofertado por el interesado que resulte seleccionado como autorizado.
En ese sentido los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia deberán ofertar un plazo concreto para el desarrollo de ese aprovechamiento especial. La determinación del mismo la realizarán teniendo en cuenta la rentabilidad de su proyecto de explotación y no podrá exceder de los límites mínimo y máximo del período indicado en el
párrafo anterior.
El plazo de vigencia de la autorización que se determine se computará desde el momento en que se haga entrega de la posesión del inmueble al autorizado, a cuyo efecto se
levantará Acta suscrita por el CRTM y el autorizado.
Transcurrido el plazo de duración determinado, de manera excepcional y si así se considera conveniente, la autorización podrá ser prorrogada anualmente, sin que en ningún caso
su plazo, prórrogas incluidas, pueda exceder del máximo de treinta años establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Finalizada la vigencia de la autorización, la posesión del inmueble que constituye su
objeto, deberá ser devuelta al CRTM, en perfecto de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita en conformidad por el CRTM y el autorizado.
BOCM-20250307-25
Plazo de la autorización
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 155
nos que accedan al edificio, tales como restaurante, bar, cafetería, máquinas de vending, o
cualquier otro servicio, acorde con naturaleza y usos permitidos en ese inmueble conforme
a la normativa urbanística de aplicación, debiéndose adecuarse actualmente al Plan de Ordenación Especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid aprobado definitivamente el 29 de
febrero de 2024.
La implantación de esos servicios o actividades requerirá la previa conformidad del
CRTM, que velará porque los mismos sean adecuados y compatibles con el carácter de dominio público del inmueble.
De manera conjunta a esa explotación, el autorizado deberá hacerse cargo de las obligaciones inherentes a la gestión, administración y mantenimiento de la infraestructura.
Quinta
Régimen económico de la autorización
Las autorizaciones de aprovechamiento especial de dominio público se hayan sujetas
a tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En base a lo establecido en el artículo 357 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, para la determinación de esa tasa se tomará como base la rentabilidad económica que reporte ese aprovechamiento.
Conforme al cálculo establecido en la memoria económica de la presente autorización,
se establece una tasa por aprovechamiento especial del 18% de la rentabilidad económica
media calculada por la administración que asciende anualmente a 14.400 euros/año.
La minoración de la tasa a exigir viene motivada por lo establecido en el artículo 357,
donde se establece la posibilidad de reducir la tasa basada en la rentabilidad de manera proporcional a las obligaciones que asume el autorizado al aceptar las condiciones que rigen la
autorización, y que aparecen detalladas en su condición decimosegunda.
No obstante, a efectos de comprobar las condiciones en las que se desarrolla la explotación de la infraestructura, y en su caso, adecuar el régimen económico de esta autorización,
el autorizado deberá entregar anualmente la documentación acreditativa de los costes e ingresos vinculados a la gestión de las instalaciones en los que efectivamente haya incurrido
o/y percibido en el ejercicio anterior, a efectos de su comprobación por parte del CRTM.
Esa documentación deberá ser entregada antes del 1 de julio de cada año, iniciándose
la obligación de entrega en el año 2026 respecto del ejercicio 2025.
La tasa se devengará con carácter anual, ingresándose en el segundo trimestre del año
siguiente al ejercicio vencido, iniciándose la obligación de entrega en el año 2026 respecto
del ejercicio 2025.
Sexta
La autorización demanial se otorgará por un período mínimo de 5 años y máximo
de 10 años, siendo el plazo concreto de la autorización el ofertado por el interesado que resulte seleccionado como autorizado.
En ese sentido los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia deberán ofertar un plazo concreto para el desarrollo de ese aprovechamiento especial. La determinación del mismo la realizarán teniendo en cuenta la rentabilidad de su proyecto de explotación y no podrá exceder de los límites mínimo y máximo del período indicado en el
párrafo anterior.
El plazo de vigencia de la autorización que se determine se computará desde el momento en que se haga entrega de la posesión del inmueble al autorizado, a cuyo efecto se
levantará Acta suscrita por el CRTM y el autorizado.
Transcurrido el plazo de duración determinado, de manera excepcional y si así se considera conveniente, la autorización podrá ser prorrogada anualmente, sin que en ningún caso
su plazo, prórrogas incluidas, pueda exceder del máximo de treinta años establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Finalizada la vigencia de la autorización, la posesión del inmueble que constituye su
objeto, deberá ser devuelta al CRTM, en perfecto de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita en conformidad por el CRTM y el autorizado.
BOCM-20250307-25
Plazo de la autorización