D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial –  Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

Segunda
Régimen Jurídico
Esta autorización de aprovechamiento especial tiene el carácter de negocio jurídico patrimonial, por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma.
Se regirá por lo establecido en las condiciones particulares recogidas en este documento
y por el Acuerdo por el que se otorgue la autorización. En lo no previsto en los documentos
anteriormente referidos, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, en lo que le sea de aplicación, así como por el resto de normativa patrimonial de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, el derecho privado.
Tienen carácter vinculante, además de este documento y la autorización concreta que
se otorgue, la oferta y proyecto de explotación que resulte seleccionado.
El análisis de las oportunidades de negocio y estimación de ingresos del intercambiador
de transporte de Valdebebas (memoria económica que se presenta como documento anexo a
estas condiciones) tiene meros efectos informativos, constituyendo la base para determinación de la tasa a exigir como contrapartida a la autorización de aprovechamiento especial.
En cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de la autorización, serán resueltas por el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos de
Madrid (en adelante CRTM), cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra
los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición conforme a la Ley 39/2015,
de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El autorizado, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio, se somete, caso
de existir litigio, a los Tribunales competentes en Madrid por razón del territorio.
Tercera
Descripción del inmueble

Cuarta
Finalidad
La autorización de aprovechamiento especial se concede con la finalidad de permitir
la explotación de esa infraestructura, compatible con el tránsito de viajeros que accedan a
dicho espacio, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
En la explotación del inmueble el autorizado podrá ofrecer, ya sea por medios propios
o mediante la contratación con terceros, servicios y actividades comerciales a los ciudada-

BOCM-20250307-25

Se trata de un edificio de aproximadamente 7.000 m2 repartidos en dos plantas.
En la planta 0 se ubica la zona de acceso desde la Av. de las Fuerzas Armadas donde
se dispone de un carril de autobuses con 3 dársenas para la subida y bajada de viajeros, así
como de un carril de cortesía para los vehículos privados o taxis que vengan a dejar o recoger viajeros. La planta 0 se conecta con la planta −1 a través de 2 núcleos de comunicación
vertical dotados de escaleras mecánicas y ascensores.
En la planta −1 se ubica el acceso a la actual estación de cercanías y, en un futuro, a la
estación de metro de la línea 11, así como el acceso a la zona urbana de Valdebebas, al aparcamiento en superficie y a la futura Ciudad de la Justicia. Para dar servicios diversos a los viajeros, en esta planta también se dispone de 14 locales para diferentes actividades comerciales,
aseos y dependencias para el control de seguridad e instalaciones diversas del edificio.
A su vez el inmueble cuenta con un aparcamiento en superficie con 203 plazas y acceso desde la C/ Juan Antonio Samaranch y conexión con el edificio intercambiador por la
planta −1, y un aparcamiento para vehículos eléctricos con puntos de recarga con 23 plazas
y acceso desde la Av. de las Fuerzas Armadas.
La infraestructura se ha construido con la previsión de, en un futuro, cuando esté construida la línea 11 de metro, permita la conexión entre las líneas de autobuses urbanos e interurbanos que circulan en la zona con la parada de Cercanías de Valdebebas y la línea 11 de metro.