El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente
ordenanza, y que se hayan de efectuar fuera del término municipal de El Molar, se regirán por los
procedimiento habituales y la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho
público de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado.
Artículo 78. Apreciación de infracción penal.—1. Cuando las conductas a que se refiere esta
ordenanza pudieran constituir infracción penal se remitirán al ministerio fiscal o a la autoridad
judicial que corresponda, los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un
proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos,
pero la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme la resolución
recaída en el ámbito penal, restante hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los
hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente por imponer la
sanción administrativa.
3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si
se aprecia diversidad de fundamento.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento administrativo sancionador
antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento
expreso al respecto de las autoridades judiciales.
Capítulo quinto
Medidas cautelares y ejecutivas
Artículo 79. Medidas de policía administrativa.—1. El alcalde puede dictar las órdenes
singulares o nominativas y las disposiciones especiales que recaigan sobre comportamiento de los
ciudadanos en la vía pública, en aras de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia y de
civismo.
2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el alcalde podrá
también requerir a las personas que sean responsable de alguna de las conductas descritas en
esta ordenanza a que se abstenga en el futuro a realizar actuaciones similares dentro del término
municipal.
3. Los incumplimientos de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se han hecho
mención en los apartados 1 y 2 de este artículo serán sancionados en los términos previstos en
esta ordenanza, sin perjuicio que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de
desobediencia.
Artículo 80. Medidas de policía administrativa directa.—1. Los agentes de la autoridad
exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciar aquellas conductas antijurídicas, podrán
requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas a cesar en su actitud o
comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad
criminal por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia
y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su causante a que proceda a su
reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio del que se dispone en el
apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo
caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de
la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable que se identifique.
En conformidad con aquello que se dispone en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, si la persona que ha cometido una
infracción no pudiera ser identificada, los agentes de la autoridad, podrán requerirla para que, al
objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a
dependencias próximas que cuenten con medios adecuados por realizar las diligencias de

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