El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se
establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
En este caso los posibles gastos que se puedan ocasionar por la realización de dichos
trabajos, incluidos los de Seguridad Social o seguros de accidentes, correrán a cargo del
expedientado.
Artículo 76. Medidas de carácter social.—1. Cuando el presunto responsable del
incumplimiento de la ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesitadas de
asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que
intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos
correspondientes y del lugar concreto dónde lo pueden hacerlo.
En aquellos casos especialmente graves o urgentes, o en las que concurran otras
circunstancias específicas que lo hagan aconsejable, y al único objeto que la persona pueda recibir
efectivamente y lo antes posible la asistencia social o atención médica requerida, los agentes de la
autoridad podrán conducirlo a los mencionados servicios.
2. Asimismo, siempre que esto sea posible, los agentes de la autoridad intentarán contactar
con la familia de la persona afectada por informarla de la situación y circunstancias en la cual ha
sido encontrada en el espacio público.
3. Inmediatamente tras haber practicado estas diligencias, los agentes informarán a los
servicios municipales correspondientes, a fin de que estos adopten las medidas oportunas y, si se
tercia, hagan el seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o
administración competente.
Artículo 77. Medidas específicas a aplicar en el supuesto de que las personas infractoras
sean no residentes en el término municipal de El Molar.—Las personas infractoras no residentes al
término municipal de El Molar que asuman de entrada su culpabilidad podrán hacer efectivas
inmediatamente, de acuerdo con aquello que se prevé en el apartado 2 del artículo 84, las
sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta ordenanza.
Las personas denunciadas no residentes al término municipal de El Molar habrán de
comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciando, a los efectos de notificación, su
identificación personal y domicilio habitual, y, si se tercia, el lugar al que se dirige o donde estén
alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la
dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
En el supuesto de que esta identificación no fuera posible o no fuera correcta la localización
proporcionada, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora
que los acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el
apartado 4 del artículo 90 de esta ordenanza.
3. La persona infractora que no acredite su residencia habitual en territorio español, el
agente que formule la denuncia ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la
sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano
competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el
ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista.
Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección donde aquella persona
esté alojada en la ciudad o a la localidad correspondiente. En el supuesto que no se proceda al
ingreso de esta cantidad, se le advertirá que podría incurrir en responsabilidad penal.
En el supuesto de que las personas denunciadas no residan en el término municipal de El
Molar y sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado
anterior, una vez haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la
embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad
de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.
El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la
normativa vigente que tiendan a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan
a los no residentes a la ciudad.
De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 8.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva

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