El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

Capítulo cuarto
Sanciones
Artículo 71. Sanciones.—Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta
ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 3.000,01 hasta 6.000
euros.
Artículo 72. Graduación.—La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se
guiarán por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los
criterios de graduación siguientes:
— La gravedad de la infracción.
— La existencia de intencionalidad.
— La naturaleza de los perjuicios causados.
— La reiteración, se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de
un año más de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay
reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha incoado por más de un acto u omisión
tipificados como infracciones por esta ordenanza, cuando se están instruyendo otros
procedimientos sancionadores o cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por
infracciones de esta ordenanza.
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión
de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las
normas infringidas. Cuando, según lo previsto en la presente ordenanza, se impongan sanciones
no pecuniarias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta
el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.
Artículo 73. Concurrencia.—1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más
infracciones entre las cuales haya relación de causa/efecto se impondrá solo la sanción que resulte
más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a
los responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a
cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y
fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad,
gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos
establecidos por la legislación.
Artículo 74. Rebaja en la cuantía por pago inmediato.—Las personas denunciadas pueden
asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una
reducción del 50 por 100 del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del
inicio del procedimiento sancionador, o con un reducción del 30 por 100 del importe de la sanción
que aparezca en el pliegue de cargos o la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo
antes de la resolución.
Artículo 75. Sustitución de la multa por otras medidas.—1. Con el fin de reparar en la
medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor
con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la
sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida
al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y
alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, el órgano instructor del
procedimiento informará de oficio sobre esta posibilidad a los padres o tutores.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el

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