El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 111
2. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan
de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados,
ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los
hechos recogidos en la denuncia formulada. En todo caso, la utilización de videocámaras
requerirá, si se tercia, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de
acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 68. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves a lo dispuesto en esta
ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente
en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre
protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar, arrancar, deteriorar grave y relevantemente equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario
urbano.
c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten
su visión.
e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Cazar y matar pájaros u otros animales.
h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de
las personas.
Artículo 69. Infracciones graves.—Son infracciones graves a lo dispuesto en esta
ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el
ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre
que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad
ciudadana.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios
públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
f) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el
tránsito o generen riesgos de insalubridad.
g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
h) Maltratar pájaros y animales.
i) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 70. Infracciones leves.—Tienen la consideración de infracciones leves todos
aquellos incumplimientos de los preceptos de esta ordenanza que no se encuentren tipificadas
como muy graves o graves en los dos artículos precedentes.
BOCM-20250210-38
Capítulo tercero
Infracciones
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 111
2. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan
de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados,
ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los
hechos recogidos en la denuncia formulada. En todo caso, la utilización de videocámaras
requerirá, si se tercia, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de
acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 68. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves a lo dispuesto en esta
ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente
en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre
protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar, arrancar, deteriorar grave y relevantemente equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario
urbano.
c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten
su visión.
e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Cazar y matar pájaros u otros animales.
h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de
las personas.
Artículo 69. Infracciones graves.—Son infracciones graves a lo dispuesto en esta
ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el
ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre
que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad
ciudadana.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios
públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
f) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el
tránsito o generen riesgos de insalubridad.
g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
h) Maltratar pájaros y animales.
i) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 70. Infracciones leves.—Tienen la consideración de infracciones leves todos
aquellos incumplimientos de los preceptos de esta ordenanza que no se encuentren tipificadas
como muy graves o graves en los dos artículos precedentes.
BOCM-20250210-38
Capítulo tercero
Infracciones