El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
cualquier situación de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que
tengan conocimiento que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera
habitual, tienen que ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad
competente, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes, tal y como está previsto en la
ordenanza municipal de absentismo escolar.
Artículo 64. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en
los ámbitos de la convivencia y el civismo.—En los ámbitos de la convivencia y el civismo están
prohibidas las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los
funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección,
control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a
error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las
autoridades municipales o sus agentes.
Capítulo segundo
Procedimiento sancionador
Artículo 65. Procedimiento.—1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador,
así como la prescripción de las infracciones y de las sanciones y de la caducidad del
procedimiento, se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora.
De acuerdo con ello, se tramitará el oportuno expediente, con separación de las fases de
instrucción y resolución.
2. Será competente para resolver el alcalde que por razón de la materia corresponda.
3. En la tramitación del expediente sancionador, y en el caso de animales, el Ayuntamiento
podrá retener y realojar en sitio adecuado a los animales objeto de dicho expediente, mediante los
servicios competentes y a cargo del dueño o poseedor del mismo, cuando haya un riesgo para la
salud pública, para la seguridad de las personas y/o de los propios animales y cuando haya
constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.
La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a
la vista del cual se devolverá al/a la propietario/a una vez se subsanen las deficiencias detectadas,
si así se determinaran.
Artículo 66. Denuncias de los ciudadanos.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros
interesados, aparte del presunto infractor, cualquier persona en cumplimiento de la obligación
establecida en los articulados de la presente ordenanza, pueden presentar denuncia para poner en
conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo
de una infracción del establecido en esta ordenanza.
2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y,
cuando sea posible, la identificación de los presuntamente responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento
sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciado la iniciación o no del
mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor
podrá declarar confidenciales las señas personales del denunciante, todo garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el denunciante.
Artículo 67. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.—1. En los
procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos
constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que
puedan aportar los interesados.
BOCM-20250210-38
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
cualquier situación de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que
tengan conocimiento que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera
habitual, tienen que ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad
competente, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes, tal y como está previsto en la
ordenanza municipal de absentismo escolar.
Artículo 64. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en
los ámbitos de la convivencia y el civismo.—En los ámbitos de la convivencia y el civismo están
prohibidas las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los
funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección,
control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a
error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las
autoridades municipales o sus agentes.
Capítulo segundo
Procedimiento sancionador
Artículo 65. Procedimiento.—1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador,
así como la prescripción de las infracciones y de las sanciones y de la caducidad del
procedimiento, se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora.
De acuerdo con ello, se tramitará el oportuno expediente, con separación de las fases de
instrucción y resolución.
2. Será competente para resolver el alcalde que por razón de la materia corresponda.
3. En la tramitación del expediente sancionador, y en el caso de animales, el Ayuntamiento
podrá retener y realojar en sitio adecuado a los animales objeto de dicho expediente, mediante los
servicios competentes y a cargo del dueño o poseedor del mismo, cuando haya un riesgo para la
salud pública, para la seguridad de las personas y/o de los propios animales y cuando haya
constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.
La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a
la vista del cual se devolverá al/a la propietario/a una vez se subsanen las deficiencias detectadas,
si así se determinaran.
Artículo 66. Denuncias de los ciudadanos.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros
interesados, aparte del presunto infractor, cualquier persona en cumplimiento de la obligación
establecida en los articulados de la presente ordenanza, pueden presentar denuncia para poner en
conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo
de una infracción del establecido en esta ordenanza.
2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y,
cuando sea posible, la identificación de los presuntamente responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento
sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciado la iniciación o no del
mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor
podrá declarar confidenciales las señas personales del denunciante, todo garantizando el
anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el denunciante.
Artículo 67. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.—1. En los
procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos
constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que
puedan aportar los interesados.
BOCM-20250210-38
Pág. 110
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