El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 109
como los descritos en el apartado anterior cuando lo aconsejen las circunstancias arquitectónicas,
históricas, culturales, políticas, institucionales o análogas de los espacios a utilizar que los haga
especialmente emblemáticos o simbólicos para la ciudad.
4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación,
reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con aquello que se dispone en el
artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo
motivado en el cual se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan
desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus
organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que
corresponda.
Artículo 60. Conductas punibles.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran
tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que
supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de
sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidas en esta
ordenanza.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor
inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar
datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para
el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
3. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o
leves.
Artículo 61. Responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta
ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o
concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los
padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Esta responsabilidad se extenderá a aquellas personas a quien se atribuya el deber de
prever la infracción administrativa cometida por otros cuando así se haya determinado en esta
ordenanza, en el sentido de haber vulnerado dicho deber de prevención.
3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, serán
considerados todos responsables de la infracción en concepto de autores, debiendo responder
todos ellos de forma solidaria.
Artículo 62. Funciones de la Policía Local en relación al cumplimiento de esta ordenanza.—
En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con aquello que dispone la
legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de
denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma.
Artículo 63. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.—
1.Todas las personas que residan o se encuentren en El Molar tienen la obligación de colaborar
con las autoridades municipales o sus agentes en la persecución y la erradicación de las
conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia o el civismo a la ciudad y, en general,
en las tareas de control, investigación y denuncia en estos ámbitos.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de El Molar pondrá los
medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier
persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan
conocido que sean contrarios a la convivencia o al civismo.
2. De acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor,
todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos
BOCM-20250210-38
TÍTULO III
Régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 34
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LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 109
como los descritos en el apartado anterior cuando lo aconsejen las circunstancias arquitectónicas,
históricas, culturales, políticas, institucionales o análogas de los espacios a utilizar que los haga
especialmente emblemáticos o simbólicos para la ciudad.
4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación,
reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con aquello que se dispone en el
artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo
motivado en el cual se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan
desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus
organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que
corresponda.
Artículo 60. Conductas punibles.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran
tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que
supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de
sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidas en esta
ordenanza.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor
inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar
datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para
el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
3. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o
leves.
Artículo 61. Responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta
ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o
concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los
padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Esta responsabilidad se extenderá a aquellas personas a quien se atribuya el deber de
prever la infracción administrativa cometida por otros cuando así se haya determinado en esta
ordenanza, en el sentido de haber vulnerado dicho deber de prevención.
3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, serán
considerados todos responsables de la infracción en concepto de autores, debiendo responder
todos ellos de forma solidaria.
Artículo 62. Funciones de la Policía Local en relación al cumplimiento de esta ordenanza.—
En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con aquello que dispone la
legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de
denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma.
Artículo 63. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.—
1.Todas las personas que residan o se encuentren en El Molar tienen la obligación de colaborar
con las autoridades municipales o sus agentes en la persecución y la erradicación de las
conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia o el civismo a la ciudad y, en general,
en las tareas de control, investigación y denuncia en estos ámbitos.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de El Molar pondrá los
medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier
persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan
conocido que sean contrarios a la convivencia o al civismo.
2. De acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor,
todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos
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TÍTULO III
Régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales