El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
SECCIÓN SEGUNDA
Actuaciones musicales en la calle
Artículo 57. Normas de conducta.—1. Toda actuación musical en la vía o espacios públicos,
sea mediante la voz o el uso de instrumentos musicales, o mediante cualquier medio de
reproducción y/o amplificación del sonido, requerirá la previa autorización municipal.
2. Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura suficiente, y siempre que
no produzcan dificultades al tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
3. Que las actuaciones se hagan en el horario comprendido entre las diez y las veinticuatro
horas y no tengan una duración superior a treinta minutos. Además, con independencia de quien
las realice, nunca podrán superar el tiempo total de dos horas en un día en una misma ubicación.
4. Que no confronte con edificios de viviendas, sedes institucionales, oficinas, centros
docentes, hospitales, clínicas, residencias asistidas, ni terrazas o veladores.
5. Quedan excluidos del régimen general los actos celebrados con motivo de las fiestas
patronales de la localidad, cuya regulación de horarios y actividades especiales a celebrar en la vía
pública se determinarán anualmente.
Capítulo duodécimo
Organización de actos en espacios públicos
Artículo 58. Fundamento de la regulación.—Las disposiciones de este capítulo se
fundamentan en la necesidad de velar por la seguridad durante el desarrollo de actos en las vías
públicas, así como el correcto y ordenado desarrollo de los mismos, evitando alteraciones y
molestias, haciendo posible compatibilizar el derecho al ocio y la promoción de las fiestas
populares, como integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad cívica, con la
garantía de los derechos de las personas a la integridad física y a un medioambiente adecuado.
Artículo 59. Normas de conducta.—1. Los organizadores de actos en espacios públicos
tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. A tal efecto han de
cumplir con las condiciones de seguridad y autoprotección que se establezcan en la preceptiva
autorización, así como las impuestas por la normativa vigente en la materia.
Deberá en todo caso garantizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, protección contra incendios,
seguridad pública, instalaciones eléctricas y todas aquellas tendentes a proteger la seguridad de
las personas.
Los organizadores deberán suscribir póliza de seguro que cubra en cuantía suficiente la
responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. El Ayuntamiento podrá
también exigir el depósito de una fianza para responder de posibles deterioros en el patrimonio
público.
2. Los organizadores de actos públicos son igualmente responsables de la suciedad o el
deterioro de los elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan en los espacios utilizados
y están obligados a su reparación, reposición y/o limpieza.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir también a
sus organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven
de la celebración del acto.
3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización para la celebración de acontecimientos
festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos donde se
pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio
espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, los
mencionados acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo.
En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los
organizadores espacios alternativos donde pueda celebrarse el acto.
Asimismo, la autoridad municipal, motivando y ponderando adecuadamente su decisión, y
al objeto de evitar en aquello que sea posible el riesgo de que se lleven a término conductas
contrarias al civismo y a la convivencia, podrá denegar la celebración de actos o acontecimientos
BOCM-20250210-38
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
SECCIÓN SEGUNDA
Actuaciones musicales en la calle
Artículo 57. Normas de conducta.—1. Toda actuación musical en la vía o espacios públicos,
sea mediante la voz o el uso de instrumentos musicales, o mediante cualquier medio de
reproducción y/o amplificación del sonido, requerirá la previa autorización municipal.
2. Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura suficiente, y siempre que
no produzcan dificultades al tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
3. Que las actuaciones se hagan en el horario comprendido entre las diez y las veinticuatro
horas y no tengan una duración superior a treinta minutos. Además, con independencia de quien
las realice, nunca podrán superar el tiempo total de dos horas en un día en una misma ubicación.
4. Que no confronte con edificios de viviendas, sedes institucionales, oficinas, centros
docentes, hospitales, clínicas, residencias asistidas, ni terrazas o veladores.
5. Quedan excluidos del régimen general los actos celebrados con motivo de las fiestas
patronales de la localidad, cuya regulación de horarios y actividades especiales a celebrar en la vía
pública se determinarán anualmente.
Capítulo duodécimo
Organización de actos en espacios públicos
Artículo 58. Fundamento de la regulación.—Las disposiciones de este capítulo se
fundamentan en la necesidad de velar por la seguridad durante el desarrollo de actos en las vías
públicas, así como el correcto y ordenado desarrollo de los mismos, evitando alteraciones y
molestias, haciendo posible compatibilizar el derecho al ocio y la promoción de las fiestas
populares, como integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad cívica, con la
garantía de los derechos de las personas a la integridad física y a un medioambiente adecuado.
Artículo 59. Normas de conducta.—1. Los organizadores de actos en espacios públicos
tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. A tal efecto han de
cumplir con las condiciones de seguridad y autoprotección que se establezcan en la preceptiva
autorización, así como las impuestas por la normativa vigente en la materia.
Deberá en todo caso garantizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, protección contra incendios,
seguridad pública, instalaciones eléctricas y todas aquellas tendentes a proteger la seguridad de
las personas.
Los organizadores deberán suscribir póliza de seguro que cubra en cuantía suficiente la
responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. El Ayuntamiento podrá
también exigir el depósito de una fianza para responder de posibles deterioros en el patrimonio
público.
2. Los organizadores de actos públicos son igualmente responsables de la suciedad o el
deterioro de los elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan en los espacios utilizados
y están obligados a su reparación, reposición y/o limpieza.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir también a
sus organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven
de la celebración del acto.
3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización para la celebración de acontecimientos
festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos donde se
pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio
espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, los
mencionados acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo.
En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los
organizadores espacios alternativos donde pueda celebrarse el acto.
Asimismo, la autoridad municipal, motivando y ponderando adecuadamente su decisión, y
al objeto de evitar en aquello que sea posible el riesgo de que se lleven a término conductas
contrarias al civismo y a la convivencia, podrá denegar la celebración de actos o acontecimientos
BOCM-20250210-38
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID