El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 107
Capítulo noveno
Actitudes vandálicas en los usos del mobiliario urbano.
Deterioro del espacio urbano
Artículo 50. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción
en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y
bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 51. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la
salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Están prohibidos los actos de deterioro grave, como por ejemplo destrozos, de los
espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se
realizan en el espacio público las conductas descritas en los dos apartados anteriores, los
organizadores de los actos serán responsables.
Artículo 52. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género, o los medios empleados.
Capítulo décimo
Uso de parques y jardines
Artículo 53. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de los parques y jardines, los parques forestales, los montes y las riberas
de ríos y arroyos, las plantaciones y los espacios verdes privados, así como garantizar la
seguridad de las personas en relación con dicho uso.
Artículo 54. Normas de conducta.—1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen
perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los
árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en
espacios privados visibles desde la vía pública.
Capítulo undécimo
Contaminación acústica
Artículo 55. Fundamentos de la regulación.—Esta regulación tiene por objeto proteger los
derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del hogar, de
acuerdo con aquello que disponen los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los
derechos constitucionales a un medioambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en
los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
Artículo 56. Normas de conducta.—1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía
pública y zonas de pública concurrencia y a los vehículos de servicio público tiene que mantenerse
dentro de los límites de la buena convivencia. En especial y salvo autorización municipal está
prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y peatones mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales o análogos.
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
BOCM-20250210-38
SECCIÓN PRIMERA
Actos en los espacios públicos que perturban el descanso
y la tranquilidad de vecinos y peatones
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 107
Capítulo noveno
Actitudes vandálicas en los usos del mobiliario urbano.
Deterioro del espacio urbano
Artículo 50. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción
en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y
bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 51. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas
o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la
salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Están prohibidos los actos de deterioro grave, como por ejemplo destrozos, de los
espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se
realizan en el espacio público las conductas descritas en los dos apartados anteriores, los
organizadores de los actos serán responsables.
Artículo 52. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género, o los medios empleados.
Capítulo décimo
Uso de parques y jardines
Artículo 53. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de los parques y jardines, los parques forestales, los montes y las riberas
de ríos y arroyos, las plantaciones y los espacios verdes privados, así como garantizar la
seguridad de las personas en relación con dicho uso.
Artículo 54. Normas de conducta.—1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen
perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los
árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en
espacios privados visibles desde la vía pública.
Capítulo undécimo
Contaminación acústica
Artículo 55. Fundamentos de la regulación.—Esta regulación tiene por objeto proteger los
derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del hogar, de
acuerdo con aquello que disponen los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los
derechos constitucionales a un medioambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en
los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
Artículo 56. Normas de conducta.—1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía
pública y zonas de pública concurrencia y a los vehículos de servicio público tiene que mantenerse
dentro de los límites de la buena convivencia. En especial y salvo autorización municipal está
prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y peatones mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales o análogos.
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
BOCM-20250210-38
SECCIÓN PRIMERA
Actos en los espacios públicos que perturban el descanso
y la tranquilidad de vecinos y peatones