El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

Capítulo séptimo
Realización de otras actividades y prestación de servicios no autorizados
Artículo 44. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho
de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las
personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, la protección de las
propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos
de consumidores y usuarios.
Artículo 45. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la realización de actividades y la
prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, videncia,
masajes y otros análogos.
2. Está prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta
los servicios no autorizados, con acciones como por ejemplo vigilar y alertar sobre la presencia de
los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se
realizan las conductas descritas sus organizadores serán responsables.
Artículo 46. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el
género o elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se
trata de alimentos o bienes fungibles, se los destruirá o los dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la
infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los
agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos en los términos descritos
en el articulado de la presente ordenanza.
Capítulo octavo
Uso impropio del espacio público y sus elementos
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos,
además de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.
Artículo 48. Normas de conducta.—Está prohibido hacer un uso impropio de los espacios
públicos y sus elementos, de forma que impida o dificulte la utilización por el resto de usuarios.
A estos efectos, se entiende por uso impropio:
a) Acampar a las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable, el
dormir de día o por la noche en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en
ellos instalados, utilizando o no determinados enseres (saco de dormir, mochila, manta,
cartones o similares), o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas,
salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los cuales están
destinados.
c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los estanques o similares, o lavar en ellos animales u
objetos de cualquier tipo.
Artículo 49. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el
género, los materiales y los medios empleados.
2. La autoridad municipal adoptará en cada caso las medidas que sean procedentes en
coordinación con los servicios sociales municipales o, en su caso, con otras instituciones públicas
y, si lo estimara necesario por razones de salud, conducirá estas personas al establecimiento o
servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible.

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