El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 115
identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando la persona
infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las
normas que hayan originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las
conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del artículo 74 constituyen una infracción
independiente, sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero, salvo que el hecho
sea constitutivo de responsabilidad criminal, en el cual caso se pasará el tanto de culpa al
ministerio fiscal.
Artículo 81. Medidas cautelares.—1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo
motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo
del procedimiento, por evitar la comisión de nuevas infracciones o por asegurar el cumplimiento de
la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas
en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y habrán de ser proporcionadas a la
naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con
anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por
ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español, se habrán de tener en cuenta las
disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 87 de esta ordenanza.
Artículo 82. Decomisos.—1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente
en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los enseres y el
género objeto de la infracción o que sirvieran, directa o indirectamente, para la comisión de
aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales
quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento
sancionador o, a carencia de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el
decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso serán con cargo al causante de las
circunstancias que han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se los destruirá o les dará el destino que sea adecuado.
Art. 83. Reposición del bien dañado a su estado originario y reclamación de daños y
perjuicios.—La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta
ordenanza no exoneran a la persona infractora de la obligación de reponer la situación alterada por
el mismo a su estado originario (incluso por la vía de la ejecución subsidiaria), así como la
indemnización de los daños y perjuicios causados, que se determinarán por el órgano competente,
previa la valoración al efecto establecida por los servicios correspondientes. Si en el plazo de un
mes desde su notificación al infractor no se hubiera efectuado el pago de las cantidades
correspondientes por estos conceptos, quedará expedita la vía judicial correspondiente, a cuyo
efecto se dará traslado de las actuaciones a la Asesoría Jurídica Municipal para el ejercicio de las
acciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera sustituido la reparación de
los daños por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85
de esta ordenanza.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración Municipal tramitará
por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
La presente ordenanza deroga la ordenanza de convivencia ciudadana aprobada por el
Pleno Corporativo, de fecha 27 de diciembre de 2000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de marzo de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Corporativo y publicada
íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor.››
BOCM-20250210-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 115
identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando la persona
infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las
normas que hayan originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las
conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del artículo 74 constituyen una infracción
independiente, sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero, salvo que el hecho
sea constitutivo de responsabilidad criminal, en el cual caso se pasará el tanto de culpa al
ministerio fiscal.
Artículo 81. Medidas cautelares.—1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo
motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo
del procedimiento, por evitar la comisión de nuevas infracciones o por asegurar el cumplimiento de
la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas
en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y habrán de ser proporcionadas a la
naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con
anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por
ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español, se habrán de tener en cuenta las
disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 87 de esta ordenanza.
Artículo 82. Decomisos.—1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente
en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los enseres y el
género objeto de la infracción o que sirvieran, directa o indirectamente, para la comisión de
aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales
quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento
sancionador o, a carencia de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el
decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso serán con cargo al causante de las
circunstancias que han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se los destruirá o les dará el destino que sea adecuado.
Art. 83. Reposición del bien dañado a su estado originario y reclamación de daños y
perjuicios.—La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta
ordenanza no exoneran a la persona infractora de la obligación de reponer la situación alterada por
el mismo a su estado originario (incluso por la vía de la ejecución subsidiaria), así como la
indemnización de los daños y perjuicios causados, que se determinarán por el órgano competente,
previa la valoración al efecto establecida por los servicios correspondientes. Si en el plazo de un
mes desde su notificación al infractor no se hubiera efectuado el pago de las cantidades
correspondientes por estos conceptos, quedará expedita la vía judicial correspondiente, a cuyo
efecto se dará traslado de las actuaciones a la Asesoría Jurídica Municipal para el ejercicio de las
acciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera sustituido la reparación de
los daños por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85
de esta ordenanza.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración Municipal tramitará
por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
La presente ordenanza deroga la ordenanza de convivencia ciudadana aprobada por el
Pleno Corporativo, de fecha 27 de diciembre de 2000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de marzo de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Corporativo y publicada
íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor.››
BOCM-20250210-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA