C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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Fuentidueña

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C/I

13,1

22,8

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4,8

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0,3

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4,1

3,3

1,4

5,5

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CP

TC

TC

-

TC

CP

CP

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: lunes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

CP

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: lunes no festivos.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: M, X, J, V, S, D y F. Vedado: lunes no festivos.
Tramo único a efecto de expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

Período hábil: del 1 de mayo al 3er. domingo de julio, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: jueves no festivos.
Tramo único a efecto de expedición de permisos.
TC
Cebos: según art. 23 para zona truchera y tramo de «CyS» y cucharilla de un solo
arpón sin muerte.

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, X, J, V, S, D y F. CyS: lunes. Vedado: martes no festivos.
Cebos: los definidos para «CyS»
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, X, J, V, S, D y F. CyS: lunes. Vedado: martes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera.
Cupo: el n.º máximo de ejemplares de trucha arcoíris a extraer es de 4.
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, X, J, V, S, D y F. CyS: lunes. Vedado: martes no festivos.
Cebos: según art. 23 para tramo de «CyS» y la cucharilla de un solo arpón sin muerte.
Período hábil: desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS: M, X, V, S, D y F. Vedado: lunes y jueves no festivos
Cebos: según art. 23 para zona truchera.
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, J, V, S, D y F. CyS: lunes.
Tramo único a efecto de expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25, según los cupos definidos.
Se exceptúan la trucha común y el barbo común, vedadas en este coto.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
GEN.: 2

GEN.:
40 LB // 60 FF
CONS.:
160 LB / 240FF
GEN.:
4 LB // 8 FF
CONS.:
16 LB // 32 FF

CONS.: 240

NO RIB.: 50
RIB.: 10

15

CONS.: 90

GEN.: 22

CONS.: 24

GEN.: 6

CONS.: 16

GEN.: 4

CONS.: 40

GEN.: 10

CONS.: 8

TC

TC

TC

TG

TC

TG

TG

TI

TG

D

A, C

D

A, C

D

A, C

A, C

D

A, C

D

A, C

D

A, C

D

A, C

D

A, C

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

BOCM-20250207-20

Río Tajo

Valmayor

Tr. III

Tr. II

Embalse de
Pedrezuela

Tr. II

Tr. I

Embalse del
pueblo de
Navacerrada

Embalse de
Valmayor

El Vellón

La
Barranca

Embalse del
Ejército
del Aire

Embalse de
Santillana

Embalse de
Miraflores

Río Aceña

Tr. I

Tr. C

Tr. B

Tr. A

Tr. II-III

Tr. II-II

C

Pág. 84

Santillana

Miraflores

Santa María
de la
Alameda

Tr. II-I

BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 32