C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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Tr. I-II

Tr. I-I

Río Cofio

Río Lozoya

C

C/I

C

2,7

2,1

3,5

3,4

2,6

VEDADO TEMPORADA 2025
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, V, S, D y F. CyS: lunes. Vedado: jueves no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera

Período hábil: 1 de marzo al 30 de noviembre.
Días hábiles: L, M, X, V, S, D y F. CyS: viernes. Vedado: jueves no festivos.
Horario de pesca:
01/03 – 31/05 y 01/10 – 30/11: de 08:00 am a puesta de sol.
01/06 – 30/09: de 07:00 am a puesta de sol.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera y la cucharilla de un solo arpón sin muerte
Cupo: el n.º máximo de ejemplares de trucha arcoíris a extraer es de 6.

Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: jueves no festivos.
Cebos: sólo mosca artificial

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, X, J, V, S, D y F. CyS: miércoles. Vedado: martes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera.
VEDADO TEMPORADA 2025
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: jueves no festivos.
Cebos: solo mosca, según condiciones del art. 23 para «CyS»
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, V, S, D y F. CyS: lunes. Vedado: jueves no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera.

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, X, J, V, S, D y F. CyS: miércoles. Vedado: martes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: según art. 23 para zona truchera.

TC

-

-

TC

-

TC

TC

TC

CONS.: 14

GEN.: 4

CONS.:
25 LB // 30 FF

GEN.:
7 LB // 8 FF

GEN.:
7 LB // 13 FF
CONS.:
25 LB//50 FF

CONS.: 22

GEN.: 6

25 LB
//
52 FF

7 LB
//
9 FF

40

35

TG

TI /
TG

TG

TG

TG

TG

TG

D

A, C

D

A, C

D

A, C

D

A, C

A, C

A, C

A, C

A, C

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

BOCM-20250207-20

Santa María
de la
Alameda

Tr. III

Tr. II

Tr. I

Tr. II

G

0,6

4,8

1,3

B.O.C.M. Núm. 32

Molino
de la
Horcajada

Manzanares

Tr. I-II

Río
Manzanares

G

Embalse de
Navacerrada

Navacerrada

Tr. I-I

G

Embalse de
Navalmedio

Navalmedio

BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 83