C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Río Tajo
CP
TC

D

A, C

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

BOCM-20250207-20

En caso de supresión de permisos disponibles para expedición de la sociedad de pescadores locales serán distribuidos por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
con las tasas públicas correspondientes.

(7) Coto de Angostura
(8) Coto de Alameda

5,8

G (general) / C (consorciado) / I (intensivo)
CyS (captura y suelta)
TC (trucha común) / CP (ciprínidos) / - (sin definir)
GEN. (permisos a expedir por la Comunidad de Madrid) / NO RIB. (pescadores no ribereños) / RIB. (pescadores ribereños) / CONS. (permisos a expedir por la sociedad cogestora) / LB
(días laborables) / FF (incluye sábados, domingos y festivos)
TG (tasa general coto truchero) / TC (tasa general coto ciprinícola) / TI (tasa coto intensivo)
Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones consignadas en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
A. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
B. Oficina comarcal del Parque Nacional Sª Guadarrama (Oteruelo del Valle)
C. Centro de gestión del P.R. Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real)
D. Sociedad de pescadores cogestora del coto. Ver tabla del anexo II.b.
Por motivos de gestión y mejora de las poblaciones de trucha común.
Los permisos reservados a pescadores ribereños se distribuirán, en el sorteo de ribereños, en la siguiente proporción: Rascafría (2), Alameda del Valle (2), Pinilla del Valle (2)

C

GEN.:
15 LB // 35 FF
CONS.:
60 LB // 130 FF

B.O.C.M. Núm. 32

(6) Expedición permisos

(5) Tasas

(4) Permisos diarios

(1) Grupo
(2) Normas de funcionamiento
(3) Especie principal

Aranjuez

Período hábil: todo el año
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: lunes no festivos
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras

BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 85