D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250207-25)
Convenio –  Convenio de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

Los datos personales que se recojan y traten en ejecución de este convenio serán incorporados a los ficheros responsabilidad tanto de la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en
el mismo, debiendo ambas administraciones recabar el consentimiento de las personas físicas cuyos datos se incorporan al Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante
la Comunidad de Madrid, dicho consentimiento deberá ser suficientemente informado.
Conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acceso a cualquier dato de carácter personal en el desarrollo del presente convenio se realizará
bajo las condiciones, protocolos, criterios funcionales o técnicos que se establezcan a fin de
que dicho acceso se lleve a cabo con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Asimismo, en ningún caso se llevará a cabo un tratamiento ulterior de los datos personales para fines incompatibles con el objeto del presente convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes ajustarán el tratamiento de la información al cumplimiento de los principios
básicos y requisitos mínimos establecidos en establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y que tienen por objeto asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por
medios electrónicos.
Sexta
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el
plazo que se determine en la comisión de seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que
dirigió el requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, aplicándose lo previsto en el apartado segundo de la estipulación sexta.
Séptima
Régimen de extinción y resolución del convenio
1. El convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
d) La existencia de decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la ley, la comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava
1. Se crea una comisión de seguimiento del convenio, figurando en ella como representantes:
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: dos representantes a designar por
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería adscritos a la Subdirección General de Tesorería.
Por Madrid Digital: dos representantes a designar por la Consejera-Delegada de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid adscritos a la Dirección de Sistemas de Información Corporativos.

BOCM-20250207-25

Comisión de seguimiento