D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250207-25)
Convenio –  Convenio de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

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Por el Ayuntamiento de Madrid: cuatro representantes, de acuerdo al siguiente desglose:
Por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de
Madrid: un representante a designar por la Dirección General de Política Financiera y un representante a designar por la Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos.
Por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid: un representante a designar por
la Subdirección General de lo Consultivo.
Por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid: un representante a designar por la Gerencia del mismo.
2. La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) El seguimiento técnico de la ejecución del convenio.
b) El control del cumplimiento de todas sus estipulaciones.
c) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del convenio.
3. La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez con carácter previo a la finalización de la vigencia del convenio, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad.
Novena
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia.
Décima
Régimen jurídico y normativa aplicable
El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación
y los principios generales del Derecho.
El convenio se entiende excluido, conforme a su artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoprimera
A efectos de la práctica de requerimientos y comunicaciones que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Madrid Digital y el Ayuntamiento deban dirigirse entre sí durante la vigencia de este convenio con arreglo a lo establecido en el mismo, los domicilios,
direcciones de correo electrónico y números de fax a los cuales tales comunicaciones habrán de ser dirigidas, son los siguientes:
— Comunidad de Madrid
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección General de Política Financiera y Tesorería
Subdirección General de Tesorería
Plaza de Chamberí, número 8
28010 Madrid
Correo electrónico: sgtesoreria@madrid.org

BOCM-20250207-25

Comunicaciones entre la Comunidad de Madrid, Madrid Digital y el Ayuntamiento