Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición de dichos contenedores.

3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados
de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que
sean compatibles con el servicio de recogida.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía
pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de
los residuos y de salud y seguridad públicas.

CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal. Artículo 14. Disposiciones generales.

1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de todos
los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si,
en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2,
respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza
el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos,
incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de
recogida especial regulado en el artículo 10.b).

2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta
Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este
Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3.
Artículo 15. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia
de actividades económicas.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas,
incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las
siguientes maneras:

a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado.

2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar
las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que
se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo
4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores
autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la
Ley 7/2022.

5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean
generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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