Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 297

Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la
forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas,
horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las
condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo
o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este Título.
Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social
debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo
20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de
residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el
correcto uso del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones
para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su
depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la generación de la
basura dispersa.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y
sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono,
así como sobre la prevención en la generación de residuos.

3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento
podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y
privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la
protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.

4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y
promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y
a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos
recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los
residuos.
Artículo 13. Contenedores

1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada
fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en
cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de
su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color
diferenciado y serigrafía correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

BOCM-20250206-88

a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,