Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

cios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido de que, en
cualquier caso, los servicios de recogida serán financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”.

TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos
últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el
Capítulo II de este Título:
Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una
demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
-

Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o
en cubos de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en
los lugares y horarios indicados por el Ayuntamiento.

-

Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

-

Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

-

Muebles y enseres.

-

Colchones.

-

Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (en toda clase de fincas incluidas las situadas fuera del
casco urbano).

-

Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el
prestador del servicio.

BOCM-20250206-88

Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el
usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes
residuos: