Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 295
las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los
residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su
vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen,
por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar
documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos,
y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos
regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de un mes, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de
residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los
residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y
demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los
mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una
persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con
lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y espa-
BOCM-20250206-88
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
B.O.C.M. Núm. 31
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las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los
residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su
vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen,
por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar
documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos,
y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos
regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de un mes, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de
residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los
residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y
demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los
mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una
persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con
lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y espa-
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d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.