Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Zarzalejo podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin
perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Zarzalejo la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el
Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza
para garantizar que se cumplen los mismos.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Zarzalejo prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en
la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y
bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II
de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y
comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el
que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En
ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del
importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.
la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación,
sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas
y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público, en
BOCM-20250206-88
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en
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2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Zarzalejo podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin
perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Zarzalejo la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el
Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza
para garantizar que se cumplen los mismos.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Zarzalejo prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en
la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y
bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II
de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y
comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el
que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En
ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del
importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.
la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación,
sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas
y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público, en
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b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en