Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

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e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de
locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación,
que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
a.
Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el
objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida
por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
b.
Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con
el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la
empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
c.
Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo
de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de
carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios,
así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor,
entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de
recogida ordinaria.
i) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se
considerará compost el material bioestabilizado.
j) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás
recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al
mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en
su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
k) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para
contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se
consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
l) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan
convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación
previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo
técnico y de consumo.
m) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original
como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o
para operaciones de relleno.
n) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado,
según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
o) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos
que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Artículo 4. Marco competencial.

1. El Ayuntamiento de Zarzalejo prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial,
la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza
y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre
régimen local.

BOCM-20250206-88

p) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.