Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
•
Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que
se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos
al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
•
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
•
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
•
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
•
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
•
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
•
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
y por el que se crea el Registro de Productores.
•
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
•
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental
de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015,
de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
•
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
•
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
(según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de
hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como
cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición
legal o reglamentaria.
BOCM-20250206-88
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin
ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior
de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos
generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos
por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un
centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
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Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que
se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos
al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
•
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
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Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
•
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
y por el que se crea el Registro de Productores.
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Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
•
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental
de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015,
de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
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Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
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Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
(según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de
hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como
cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición
legal o reglamentaria.
BOCM-20250206-88
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin
ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior
de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos
generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos
por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un
centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.