Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 299

Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20
de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo
por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los
productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la
consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de
conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los
usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el
contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al
efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica,
como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo
a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las
botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para
bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de
manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución
(UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben
depositar estos residuos de envases.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material)

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20
de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de
residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más
plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de
depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas
de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los
contenedores, ocupando el menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico,
textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20
de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades
(en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el
color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores
efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de
plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros
materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de las fechas
señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o
en el de textil, respectivamente.

BOCM-20250206-88

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y