Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 46. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la
conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de
la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 47. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43 y en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117
de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción
cometida.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y
c) del artículo 42, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a),
b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos
años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los
tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de las infracciones
graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy
graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y
recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto
facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores
consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en
beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
BOCM-20250206-88
competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 46. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la
conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de
la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 47. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43 y en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117
de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción
cometida.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y
c) del artículo 42, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a),
b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos
años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los
tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de las infracciones
graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy
graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y
recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto
facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores
consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en
beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
BOCM-20250206-88
competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Madrid.