Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 309
Artículo 44. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior como
graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
-
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las
infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
-
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u
otras personas con derecho a su utilización.
-
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de recogida o de otro servicio público.
Artículo 45. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 42 a 44 darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42: multa
de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de las infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de las infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44:
Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de las infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en
beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa
que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
BOCM-20250206-88
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 309
Artículo 44. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior como
graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
-
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las
infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
-
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u
otras personas con derecho a su utilización.
-
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de recogida o de otro servicio público.
Artículo 45. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 42 a 44 darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42: multa
de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de las infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de las infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44:
Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de las infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en
beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa
que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
BOCM-20250206-88
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o