Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 311
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en
ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza
se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, restos vegetales y enseres aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo el 24 de junio de 2020 así
como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a
otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20250206-88
Zarzalejo, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/860/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 311
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en
ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza
se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, restos vegetales y enseres aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo el 24 de junio de 2020 así
como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a
otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20250206-88
Zarzalejo, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/860/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791