D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 453
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la
Comunidad de Madrid
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT:
60%
Objetivos de racionalización del gasto: 40%
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá llevarse a
efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada una de
las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y objetivos
recogidos en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global en cada
Comunidad.
I.- Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT.
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal con una ponderación del 60% del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A.-Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12%
La Comunidad transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos creados a tal
efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos
de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se extenderán en
función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que los emite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con arreglo a los cuatro
grupos de procesos que establece dicho Real Decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al INSS,
con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la prestación
económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y periodicidad que
determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, de
BOCM-20250204-32
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 453
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la
Comunidad de Madrid
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT:
60%
Objetivos de racionalización del gasto: 40%
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá llevarse a
efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada una de
las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y objetivos
recogidos en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global en cada
Comunidad.
I.- Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT.
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal con una ponderación del 60% del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A.-Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12%
La Comunidad transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos creados a tal
efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos
de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se extenderán en
función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que los emite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con arreglo a los cuatro
grupos de procesos que establece dicho Real Decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al INSS,
con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la prestación
económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y periodicidad que
determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, de
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B.O.C.M. Núm. 29
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