D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014, modificado
por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y alta,
serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio,
modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla el Real
Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada gestión de la
prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de transmisión por
vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto de trabajo del
trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación internacional de
enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que establezca el
INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En el supuesto de
que la Comunidad utilice otro sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la
clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos de los
partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico, profesión, a las
recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión informática al INSS, por
el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída de un proceso anterior.
Así mismo, dentro de este apartado, en el marco de la resolución de las incidencias
planteadas por las empresas en relación con los procesos de IT de sus trabajadores, con
el objeto de mejorar el control de los procesos de IT, se valorará una correcta y fluida
comunicación entre el INSS y los SPS e INGESA, que haga posible que las incidencias
que se planteen por el INSS a los servicios públicos de salud e INGESA, se resuelvan a la
mayor brevedad.
B.- Aplicación de tablas de duración optima: 3%
El SPS dotará, a través de los procedimientos informáticos adecuados a sus médicos de
Atención Primaria de tablas de duración estándar elaboradas y facilitadas por el INSS, en
las que se reflejen los tiempos estándar de duración de cada uno de los diagnósticos más
frecuentes generadores de situaciones de IT y los factores de corrección a aplicar teniendo
en cuenta la edad, el sexo y la ocupación del trabajador para poder calcular el tiempo
óptimo en cada proceso. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo
técnico a los médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La
edición de las nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas
mencionadas en el apartado anterior a los sistemas informáticos de la Comunidad, sino
que también se valorará la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, la necesidad de
justificación expresa por dicho facultativo de las causas que hayan llevado al
mantenimiento del proceso.
Además de tener las tablas instaladas y adaptadas a la CIE-10 (en torno a 4.300 códigos
distintos, todos ellos con tiempo estándar), los SPS deben utilizarlas para codificar los
BOCM-20250204-32
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014, modificado
por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y alta,
serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio,
modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla el Real
Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada gestión de la
prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de transmisión por
vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto de trabajo del
trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación internacional de
enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que establezca el
INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En el supuesto de
que la Comunidad utilice otro sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la
clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos de los
partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico, profesión, a las
recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión informática al INSS, por
el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída de un proceso anterior.
Así mismo, dentro de este apartado, en el marco de la resolución de las incidencias
planteadas por las empresas en relación con los procesos de IT de sus trabajadores, con
el objeto de mejorar el control de los procesos de IT, se valorará una correcta y fluida
comunicación entre el INSS y los SPS e INGESA, que haga posible que las incidencias
que se planteen por el INSS a los servicios públicos de salud e INGESA, se resuelvan a la
mayor brevedad.
B.- Aplicación de tablas de duración optima: 3%
El SPS dotará, a través de los procedimientos informáticos adecuados a sus médicos de
Atención Primaria de tablas de duración estándar elaboradas y facilitadas por el INSS, en
las que se reflejen los tiempos estándar de duración de cada uno de los diagnósticos más
frecuentes generadores de situaciones de IT y los factores de corrección a aplicar teniendo
en cuenta la edad, el sexo y la ocupación del trabajador para poder calcular el tiempo
óptimo en cada proceso. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo
técnico a los médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La
edición de las nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas
mencionadas en el apartado anterior a los sistemas informáticos de la Comunidad, sino
que también se valorará la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, la necesidad de
justificación expresa por dicho facultativo de las causas que hayan llevado al
mantenimiento del proceso.
Además de tener las tablas instaladas y adaptadas a la CIE-10 (en torno a 4.300 códigos
distintos, todos ellos con tiempo estándar), los SPS deben utilizarlas para codificar los
BOCM-20250204-32
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID