D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 455

diagnósticos que motivan los procesos de IT en lugar de tener abierta la posibilidad de
utilizar los más de 80.000 códigos diferentes de la CIE-10, de los cuales en torno a 76.000
no tienen tiempo estándar.
Para poder participar del crédito será necesario tener integradas las tablas de duración
estándar de los diagnósticos y de los factores de corrección facilitadas por el INSS,
adaptadas a la tabla CIE-10 en los programas informáticos, debiendo ser utilizadas por el
SPS para codificar los diagnósticos de los procesos de IT.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el que se
fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la duración
óptima prefijada, incluyendo también un listado que harán llegar a cada médico, con la
periodicidad que se fije anualmente en los criterios de valoración, con la relación del total
de personas en IT, la duración estándar en cada caso y los días en exceso (superado el
tiempo óptimo) que correspondan a cada proceso.
C.- Análisis Predictivo: 3%
El INSS hará participe al SPS de la Comunidad de Madrid de los resultados de la
herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en este Instituto para
que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que combina una gran cantidad
de variables que inciden en los procesos de IT (duración, sexo, edad, patología, ocupación
etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar aquellos procesos que requieran
una valoración clínica por parte de dicha Inspección Médica, para mantener o no la
situación de incapacidad temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos en los
que la herramienta, analizando las citadas variables, predice que aún no es necesario su
control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas en
las valoraciones / reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, el SPS facilitará información sobre las actuaciones / reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:

BOCM-20250204-32

1º) Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.
2º) Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
3º) Resultado de los controles efectuados