D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

D.- Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales
especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT. 12%
D.1- Aviso en el parte de confirmación
Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se prolonguen
en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que, en todos los
partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el médico del
Servicio Público de Salud, responsable de esa baja, consigne de manera obligatoria si, a
su juicio, el proceso de IT de que se trate:
-Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
-No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico
paciente.
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que la
Inspección Médica del SPS y/o la Inspección Médica del INSS tengan conocimiento
inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de manera
inmediata y preferente a unidades asistenciales especializadas.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del SPS como la del INSS, con la debida
coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos asegurados
para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de procesos
de IT por contingencias comunes del año anterior en cada Comunidad.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se cumplimente
el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.
D.2- Unidades Asistenciales Especializadas en el Control de Determinados Procesos
de IT.
Con este objetivo se pretende que Unidades Asistenciales Especializadas de los SPS
controlen los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría menor
preferentemente para efectuar la intervención temprana (diagnóstico y tratamiento) de los
trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.

BOCM-20250204-32

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