D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 457

Se valorará a los SPS en función de la atención temprana, con disminución de los tiempos
de los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado una
gestión eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los 45 días de duración,
tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Se valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración de la
IT.
E.- Existencia de Médicos Consultores Especializados en Determinadas Patologías.
4%
Esta actividad consiste en la creación, por el SPS de la Comunidad, de consultores de
determinadas especialidades a disposición de los médicos de Atención Primaria de los
centros de salud, para facilitarles el trabajo en la adecuada asistencia y control de los
trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores desde el
mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria serán de manera
preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo, traumatólogo,
rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así como
ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico causante de la
IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo tener respuesta
en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a estas solicitudes
deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje determinado de los
procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, o por vía
telefónica.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1º) Número de consultores existentes en cada provincia de la Comunidad.
2º) Número de beneficiarios de cada provincia con derecho a la prestación de IT.
3º) Porcentaje de procesos en la provincia que superen el tiempo óptimo.
F.- Gestión de propuestas de alta: 7%
El SPS tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas de alta
formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por el INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de desacuerdo
del SPS, deberá estar motivada desde un punto de vista clínico-funcional, indicando las

BOCM-20250204-32

B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID