D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de la actividad laboral del
trabajador. Aquellas propuestas que no sean contestadas en el plazo establecido pasarán
directamente a evaluarse por el INSS.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas de
alta de Mutuas remitidas al SPS en relación a las propuestas contestadas por dicho SPS.
En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas denegadas por el SPS, la
valoración se realizará en base al resultado del análisis de las respuestas a dichas
propuestas denegadas que serán puestas en común en las Comisiones Provinciales.
G.- Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 11%
La finalidad de este objetivo es implicar, por medio de incentivos económicos, a los
médicos de atención primaria, como principales responsables de la emisión de los partes
de incapacidad temporal, en adecuar la duración de los procesos de IT a los días
estrictamente necesarios para la recuperación funcional de los trabajadores en situación de
baja laboral.
El indicador a utilizar será: exceso de número de días de IT tomando como referencia el
tiempo estándar previsto para cada proceso, por cada uno de los médicos de atención
primaria, referido al periodo analizado.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se debe garantizar la
correcta cumplimentación del campo de los partes de IT referente a la identificación del
facultativo (nº de colegiado), así como la codificación del proceso, datos que ya se vienen
remitiendo por los SPS y el INGESA conforme al protocolo informático de envío y
recepción de partes médicos. En todo caso, será necesario que al menos el 70% de
diagnósticos codificados en los procesos de IT se correspondan con los códigos de las
tablas de tiempos estándar facilitadas por el INSS para poder aplicar el correspondiente
tiempo estándar de duración y calcular el exceso de días de IT.
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado por cada médico de atención
primaria, tomando en consideración los datos de carácter global: el número total de días de
IT, y el número total de días que debieron haber alcanzado todos los procesos de IT
gestionados por el facultativo según las duraciones previstas en las tablas de duraciones
estándar de IT.
Dentro de este objetivo, también se valorará la revisión de los procesos de IT en los
primeros 365 días, con el objeto de que se emita alta en aquellos procesos en que proceda
sin esperar a que el INSS emita el alta con posterioridad, pasado un período corto de
tiempo, inferior a 400 días.
H.- Formación e información: 5%
Conscientes tanto el INSS como la Comunidad, de la importancia que para el trabajo eficaz
tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de incapacidades laborales,
se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus distintas modalidades: presencial
o no presencial, utilizando para ello las metodologías y herramientas que estimen

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