D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas, estancias formativas, intercambio de
profesionales y cualesquiera otras que se consideren eficaces a la hora de lograr el
objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas por el
SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las Comisiones Provinciales que informarán a su vez a la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad deberá integrar estos programas
formativos dentro del programa formativo general de sus médicos, estableciendo políticas
de incentivación que los hagan atractivos.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1.- Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades
implicadas en la gestión de la IT.
2.- Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3.- Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia en
IT. Estándares de duración.
H.-1 Cursos en Centros de Salud y Jornadas sobre Incapacidad Temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se impartan,
relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se realicen, así
como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los Centros
de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la participación
anual de, al menos, el 10% de los Médicos de Atención Primaria de cada comunidad,
pudiendo, a su criterio, destinar un 10% a la formación de facultativos especialistas,
incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria, quedando el
90% restante para la participación de Médicos de Atención Primaria.
H.-2

Cursos On-line sobre incapacidad laboral.

Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la Comunidad,
el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line para la formación,
investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en
cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las
prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.

BOCM-20250204-32

El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la participación
anual de, al menos, el 5% de los Médicos de Atención Primaria de cada comunidad,