D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

pudiendo, a su criterio, destinar un 10% a la formación de facultativos especialistas,
incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria, quedando el
90% restante para la participación de Médicos de Atención Primaria.
H.-3 Formación MIR.
Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las gestiones
pertinentes a fin de que los Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y
Comunitaria roten por la Inspección Médica de la Comunidad, con una formación mínima
de 5 jornadas laborales, en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
Las rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos Residentes de Medicina
del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la inspección
médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad de la especialidad.
H.-4

Información a los ciudadanos.

Con este objetivo se pretende que por la Administración Sanitaria de la comunidad se
conciencie a los ciudadanos sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios, para
hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y responsable de
esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden derivar de un uso
inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
- Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
- Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
- Información dirigida a colectivos concretos.
I.- Acceso telemático a historias clínicas: 2%
Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, la Comunidad se compromete a facilitar a los Inspectores
Médicos del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes telemáticos
previos, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas tanto de atención
primaria como especializada de los asegurados.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del INSS
tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen
encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.

BOCM-20250204-32

Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos del
INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad, de forma que ambos colectivos que