D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan relacionarse y
comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de una manera ágil
y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínicas de los Servicios Públicos de
Salud.
Igualmente, se valorará el envío, por el Servicio Público de Salud, de los informes médicos
trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral deberá
incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía telemática.
J.- Objetivos específicos: 1%
Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en su
ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o control
existentes en cada momento.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de determinados
colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II.-OBJETIVOS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO.
El 40% del crédito asignado a la Comunidad queda condicionado al cumplimiento de los
Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se especifican:
A los efectos del presente Convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia y la
incidencia de la prestación de IT derivada de contingencias comunes de todo el Sistema de
la Seguridad Social, quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
A.- Indicador: Coste/afiliado/mes: 16%
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad se
dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente Convenio, en su territorio se alcance
un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos de coste/afiliado/mes.

BOCM-20250204-32

B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID