D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

B.- Indicador sobre incidencia: 8%
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
C.- Indicador sobre prevalencia: 16%
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.
a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/afiliado/mes,
incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en comparación
con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los valores
alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo
del año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media
nacional. Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del
INSS.
El INSS facilitará a la Comunidad el valor alcanzado al final de cada ejercicio, en estos
indicadores:
-

Coste/afiliado/mes valor real.
Coste /afiliado/mes valor corregido.
n.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
n.º de procesos en vigor/1000 afiliados.

Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.

I.

Se considerará alcanzado el 100% del crédito, cuando se consiga la reducción del
1% del valor de partida del periodo analizado.

II.

Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior, se
aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el valor
del coste corregido y su media nacional:

BOCM-20250204-32

b. Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes