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Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.

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Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al
80% del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.

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Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera
plenamente cumplido el objetivo.

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A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la
parte del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases
reguladoras de IT por contingencias comunes (derivado éste de
salarios/cotizaciones) en cada CCAA, e INGESA. Con la elaboración de estos
datos se calculará un “índice agregado” homogeneizador del gasto, obteniendo
para la Comunidad Autónoma e INGESA un indicador coste/afiliado/mes corregido
del “efecto bases reguladoras de IT” comparable, por tanto, con las restantes
CCAA e INGESA. A partir de este indicador homogéneo, se fija el coste
medio/afiliado/mes de la Comunidad Autónoma y se calcula el correspondiente a la
media nacional. Durante la vigencia del presente Convenio se analizará la
posibilidad de implantar otros factores correctores distintos.
III.

En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados anteriores, el
coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media nacional en el
coste corregido, podrá obtenerse el 25% del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad se sitúe en 2 puntos por
debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por tanto la
desviación respecto de esa media.

I.

Se considerará alcanzado el 100% del crédito, cuando se consiga la reducción del
2% del valor de partida del periodo analizado.

II.

Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior, se
aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación la media
nacional de dichos indicadores:
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Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.

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Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al
80% del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.

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Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera
plenamente cumplido el objetivo

BOCM-20250204-32

c. Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.