D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios
para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se
prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente
BOCM-20250204-32
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y Control,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute
Teresa.—La Directora General del INSS, M.a del Carmen Armesto González-Rosón.
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios
para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se
prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente
BOCM-20250204-32
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y Control,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute
Teresa.—La Directora General del INSS, M.a del Carmen Armesto González-Rosón.