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Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 451
nicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad”.
El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto al RGPD y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del
RD 625/2014, de 18 de julio.
Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado
por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad de Madrid, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad:
— Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de usuarios,
no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos establecidos.
— Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones
que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de ello al organismo usuario.
— Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre los
recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los
mismos responde a las necesidades legítimas.
El INSS y la Comunidad de Madrid aceptan comprometerse a:
— Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en
cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso
para el personal que esté bajo su dependencia.
— Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
— Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse
entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para
el cual se recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga,
perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia
o duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se establece a efectos
de liquidación en la Cláusula cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio será eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el convenio
debe ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Consecuencias del incumplimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
BOCM-20250204-32
Duración, modificación y extinción del Convenio
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
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nicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad”.
El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto al RGPD y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del
RD 625/2014, de 18 de julio.
Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado
por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad de Madrid, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad:
— Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de usuarios,
no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos establecidos.
— Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones
que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de ello al organismo usuario.
— Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre los
recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los
mismos responde a las necesidades legítimas.
El INSS y la Comunidad de Madrid aceptan comprometerse a:
— Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en
cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso
para el personal que esté bajo su dependencia.
— Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
— Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse
entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para
el cual se recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga,
perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia
o duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se establece a efectos
de liquidación en la Cláusula cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio será eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el convenio
debe ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Consecuencias del incumplimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
BOCM-20250204-32
Duración, modificación y extinción del Convenio