D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
— Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.
— Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio anterior en la primera reunión de cada año.
— Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad especifique el
destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
— Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la ejecución del Convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:
— Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
— Tres representantes de la Comunidad designados por la Consejería de Salud. Con
presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales
Sanitarios.
— Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un/a funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución
del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan, de dos
representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el representante de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Séptima
El INSS y la Comunidad de Madrid se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, establecido en el artículo 156.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la
Administración Electrónica y regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que
obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o téc-
BOCM-20250204-32
Seguimiento y control de datos
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
— Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.
— Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio anterior en la primera reunión de cada año.
— Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad especifique el
destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
— Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la ejecución del Convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:
— Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
— Tres representantes de la Comunidad designados por la Consejería de Salud. Con
presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales
Sanitarios.
— Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un/a funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución
del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan, de dos
representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el representante de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Séptima
El INSS y la Comunidad de Madrid se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, establecido en el artículo 156.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la
Administración Electrónica y regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que
obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o téc-
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Seguimiento y control de datos