C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 115

para impartir esta
materia)
Especialidad en
Economía.
Fundamentos
de
Administración
y Gestión

NO

Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Especialidad de
Administración de
Empresas, sin
perjuicio de la
preferencia para
impartirla del
profesorado de la
especialidad de
Economía.
Especialidad en
Filosofía.

Psicología

NO

Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Comunicación
oral en lengua
extranjera II

NO

Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Actividades
Físicodeportivas

NO

Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Especialidad de
Orientación
Educativa, sin
perjuicio de la
preferencia para
impartirla del
profesorado de la
especialidad de
Filosofía.
Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.

Especialidad en
Educación Física.

Cualquier título de Licenciado del área
de las Ciencias Sociales y Jurídicas o
cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Ciencias
Sociales y Jurídicas y, además,
acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia.

Cualquier título de Licenciado del área
de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas o cualquier título
oficial de Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y Humanidades
o de las Ciencias Sociales y Jurídicas
y, además, acreditar una experiencia
docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de
la materia.
Las establecidas para la materia de 1º
de Bachillerato.
Cualquier título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Graduado o
Graduada o equivalente y, además,
acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia de
Educación Física.
Licenciado, Graduado o Graduada en
Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte.
Licenciado, Graduado o Graduada en
Medicina acreditando estar en
posesión del Diploma de Especialista
en Medicina Deportiva.

(2) Se podrá justificar el dominio de la lengua con cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias
correspondientes al nivel C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente,
en el que se haga constar expresamente dicho nivel.»

Siete. En el anexo IV se añaden los currículos de las materias de Comunicación oral en
lengua extranjera, de Anatomía y Fisiología Humanas y de Actividades Físicodeportivas, en los siguientes términos:
«Comunicación oral en lengua extranjera

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BOCM-20250131-18

La materia Comunicación oral en lengua extranjera es una materia optativa dirigida
a los alumnos de Bachillerato que deseen profundizar y consolidar sus conocimientos
en la lengua extranjera y la cultura de los países hablantes de la misma. Como su
homónima en la Educación Secundaria Obligatoria, esta materia no pretende ahondar
en conocimientos meramente teóricos ni repetir contenidos ya vistos por los alumnos,
sino que pretende un desarrollo, fundamentalmente, de la competencia en