Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y comprenderán las
funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las
liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e
información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
Respecto de los bienes inmuebles rústicos se agruparán en un único documento de cobro
todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo.
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en
que, de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria, se hayan
practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los
procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se
hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la
exacción anual del impuesto.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los
demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y
será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado
anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente
comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.
Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará
o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento o entidad
local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro se
conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer lugar.
No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares,
se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos
acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
Tampoco procederá la división del recibo cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza
rústica, por cuanto los recibos se agrupan en un único documento de cobro para todas las
cuotas de este impuesto pertenecientes a un solo sujeto pasivo.
La solicitud de división del recibo o liquidación ha de presentarse antes del 31 de enero para
que tenga efectividad en el mismo ejercicio.
BOCM-20250130-89
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y comprenderán las
funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las
liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e
información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
Respecto de los bienes inmuebles rústicos se agruparán en un único documento de cobro
todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo.
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en
que, de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria, se hayan
practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los
procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se
hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la
exacción anual del impuesto.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los
demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y
será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado
anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente
comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.
Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará
o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento o entidad
local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro se
conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer lugar.
No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares,
se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos
acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
Tampoco procederá la división del recibo cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza
rústica, por cuanto los recibos se agrupan en un único documento de cobro para todas las
cuotas de este impuesto pertenecientes a un solo sujeto pasivo.
La solicitud de división del recibo o liquidación ha de presentarse antes del 31 de enero para
que tenga efectividad en el mismo ejercicio.
BOCM-20250130-89
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID