Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

Pág. 241

La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del
ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el
ejercicio siguiente. Para ello se tendrá en cuenta la fecha que conste en el Justificante de Registro para la puesta en servicio de la instalación en Comunidad de Madrid.
Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que los sujetos pasivos titulares y
cotitulares del inmueble estén al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de
enero de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en periodo ejecutivo, salvo que estén
suspendidas o aplazadas.
Excepcionalmente y solo para las instalaciones llevadas a cabo en los ejercicios de 2019 y
2020, que no hubieren disfrutado de bonificación por tener instalada una potencia inferior a
5Kw, el plazo de cinco años empezará a contar a partir del 1 de enero de 2021.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión será la
siguiente:
F Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.
F Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se

incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar suscrito por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de
verificación electrónico (COVE).
F Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad de Ma-

drid.
F Última factura eléctrica, donde figure que la instalación está en servicio.
F Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el

titular del inmueble.
F En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la

solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes
de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra
documentación que se estime procedente.
10.- La concesión de una de las bonificaciones establecidas en el presente artículo será incompatible con el disfrute de cualesquiera otros beneficios fiscales regulados en la presente
Ordenanza, a excepción de la bonificación por ser titular de familia numerosa que será compatible con la de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar
para autoconsumo hasta un máximo del 90% de la cuota tributaria.
Estas bonificaciones compatibles se aplicarán, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en el presente artículo, sobre la cuota íntegra del impuesto.
Artículo 9. - Gestión
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que
tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario los modelo de
declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones
catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes
inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral y se haya aportado la documentación prevista
en el artículo 3.1. a) y b) de la citada orden.

BOCM-20250130-89

Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la
documentación que en cada caso resulte pertinente, en los municipios acogidos mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. En este supuesto el Ayuntamiento podrá exigir que el sujeto pasivo aporte la
documentación gráfica necesaria en soporte informático.