Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
8. Esta bonificación que tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del
título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar
al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida
la renovación del título de familia numerosa.
9.- Tendrán derecho a una bonificación, entre el 20% y el 30%, sobre la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, durante los
CINCO períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con
los siguientes requisitos:
a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según
corresponda.
b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y abonada la Tasa Urbanística
y el Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras.
c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.
d) Que las viviendas no hayan sido bonificadas con anterioridad por el mismo concepto
1.- Cuantía de la bonificación
El porcentaje de bonificación, de conformidad con el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril y ,
será el siguiente:
Inmuebles de uso residencial.
-
20% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea igual o superior a 2,40Kw e igual o inferior
4,59Kw por vivienda.
-
30% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea superior 4.59 Kw por vivienda.
Inmuebles de uso no residencial.
-
30% cuando dispongan de una potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las
potencias de los inversores que configuran dicha instalación sea superior a 5 Kw por cada
200 m2 construidos.
2.- Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar
energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio, siempre que se
reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a),b) y c).
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
20% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea igual o superior a 2,40Kw e igual o inferior
4,59Kw por vivienda.
30% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea superior 4.59 Kw por vivienda.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al
régimen de propiedad horizontal.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar
sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a la fecha de la puesta en servicio de la
instalación
BOCM-20250130-89
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
8. Esta bonificación que tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del
título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente estará obligado a comunicar
al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida
la renovación del título de familia numerosa.
9.- Tendrán derecho a una bonificación, entre el 20% y el 30%, sobre la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, durante los
CINCO períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con
los siguientes requisitos:
a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según
corresponda.
b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y abonada la Tasa Urbanística
y el Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras.
c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.
d) Que las viviendas no hayan sido bonificadas con anterioridad por el mismo concepto
1.- Cuantía de la bonificación
El porcentaje de bonificación, de conformidad con el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril y ,
será el siguiente:
Inmuebles de uso residencial.
-
20% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea igual o superior a 2,40Kw e igual o inferior
4,59Kw por vivienda.
-
30% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea superior 4.59 Kw por vivienda.
Inmuebles de uso no residencial.
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30% cuando dispongan de una potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las
potencias de los inversores que configuran dicha instalación sea superior a 5 Kw por cada
200 m2 construidos.
2.- Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar
energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio, siempre que se
reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a),b) y c).
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
20% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea igual o superior a 2,40Kw e igual o inferior
4,59Kw por vivienda.
30% cuando la potencia máxima del inversor, o en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación sea superior 4.59 Kw por vivienda.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al
régimen de propiedad horizontal.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar
sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a la fecha de la puesta en servicio de la
instalación
BOCM-20250130-89
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