Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

Pág. 239

3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de
las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre (RCL 1990, 2626), sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que, a 1 de
enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante respecto de los bienes
inmuebles que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar.
Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los
miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a 1 de enero
de cada ejercicio de aplicación de la bonificación por familia numerosa, con las excepciones
previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, en supuestos
de nulidad, divorcio o separación matrimonial, que deberán acreditarse en cada caso
El Sujeto pasivo del Impuesto que grava el inmueble titular del recibo, deberá estar como
miembro de la unidad familiar incluido en el título de familia numerosa y estar empadronado en
el inmueble para el cual solicita la bonificación a fecha 1 de enero de cada ejercicio.
Cuando existan varios sujetos pasivos del Impuesto que grava el inmueble que constituye la
vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de
monoparientalidad tales como nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en el caso
de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos
se encuentre incluido en dicho titulo
Se entenderá que se han producido variaciones, entre otros supuestos, en aquellos en los que
el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, en los
supuestos de cambios de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. Las variaciones deberán ponerse
en conocimiento del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento a través del
Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el plazo de 3 meses desde que
ocurra la variación y siempre antes del 31 de marzo del ejercicio en el que entra en vigor la
bonificación.
5. Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que todos los miembros de la
unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de enero de
cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en periodo ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
6. El porcentaje de la bonificación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia
numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual,
según se establece en el siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
CATEGORÍA GENERAL

CATEGORÍA ESPECIAL

HASTA 90.000.-€

65%

90%

Superior a 90.000-hasta 150.000.-€

55%

80%

Superior a 150.000-hasta 300.000.-€

45%

70%

Superior a 300.000.-€

35%

45%

7. La solicitud deberá formularse entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año en que se pretenda su aplicación. Transcurrido dicho plazo surtirá efectos, si procede, para los ejercicios
siguientes
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
-

Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble que constituye vivienda habitual
de la familia numerosa.

-

Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del
citado reconocimiento o de renovación del título.

BOCM-20250130-89

VALOR CATASTRAL €